Ya llego la Operación Renta 2025 y, con ella, la oportunidad de optimizar tus impuestos. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha anunciado una serie de beneficios que podrían ayudarte a reducir tu carga tributaria de manera legal y efectiva. A continuación, te presentamos una guía detallada para que no dejes pasar ninguna oportunidad.
1. Crédito por Gastos en Educación
Si tienes hijos en edad escolar, este beneficio es para ti. Puedes acceder a una rebaja de hasta $169.032 (4,4 UF) en tu Declaración de Renta. Los requisitos son:
- Edad del hijo: Menor de 25 años al 31 de diciembre del año anterior.
- Asistencia: Mínimo 85% de asistencia escolar.
- Institución: Establecimiento reconocido por el Estado.
- Ingresos de los padres: La suma de los ingresos anuales de ambos no debe superar $30.426.018.
Este beneficio NO es un bono, sino una rebaja del impuesto a pagar. Además, los padres pueden, de común acuerdo, traspasar su porcentaje del beneficio al otro, en un procedimiento llamado cesión del beneficio de Crédito por Gastos en Educación.
2. Crédito por Compra de Viviendas Nuevas
Disponible hasta el año tributario 2029, este beneficio permite que las personas que han solicitado un crédito o mutuo con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde, por el monto pagado como dividendos.
Para esta Operación Renta, el monto del crédito corresponderá a los dividendos efectivamente pagados con tope de $1.076.704 (16 UTM a diciembre de 2024). Considera que el monto de los dividendos solo comprende la amortización del capital e intereses, sin incluir otros recargos tales como seguros, comisiones u otros que se pacten.
3. Rebaja de Intereses por Créditos con Garantía Hipotecaria
Este beneficio te permite rebajar de la Renta Bruta Imponible Anual los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
El beneficio tiene un tope de $6.460.224 (8 UTA) y el monto de la rebaja dependerá de tu Renta Bruta Anual.
4. Ingreso No Renta por Utilidades de Hasta 8.000 UF por Venta de Propiedades
Si vendes uno o más bienes raíces y la ganancia que obtienes es menor a 8.000 UF, puedes acceder a un beneficio que te permite no pagar impuestos hasta ese monto.
Es decir, la utilidad obtenida (diferencia entre el valor de venta y el valor de compra) irá sumándose y gozará del carácter de ingreso no renta hasta completar el límite de 8.000 UF, independiente del número de ventas o enajenaciones que realices y de las propiedades que tengas. Este beneficio aplica solo para propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2004.
5. Crédito por Contribuciones
Si como Persona Natural percibiste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y agrícolas, podrás descontar de tu Impuesto Global Complementario el Impuesto Territorial (contribuciones) que hayas pagado dentro del año.
Además, podrás acceder a un Asistente de Arriendos de Bienes Raíces, que facilitará la declaración de los ingresos y además realizará el cálculo del crédito por contribuciones (si corresponde).
6. Reliquidación del Impuesto de Segunda Categoría
Este beneficio es especialmente útil si trabajas en forma dependiente y tienes sueldo mensual variable, o si no percibiste ingresos en uno o más meses del año.
Al reliquidar (es decir, al aplicar la tasa de impuesto considerando tus ingresos sobre una base anual), podrías obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso en los meses en que tu ingreso fue mayor, o bien, en los meses en que tuviste ingresos y, por lo tanto, la tasa del impuesto que se aplicó fue mayor a la tasa que hubieras obtenido considerando la suma anual del total de tus rentas.
La Operación Renta 2025 no solo es una obligación tributaria, sino también una oportunidad para optimizar tus finanzas. Conocer y aprovechar estos beneficios puede marcar una diferencia significativa en tu carga impositiva. Te recomendamos revisar detalladamente cada uno de ellos y evaluar cuáles aplican a tu situación particular.