La Ley N°21.299 también crea una garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, en el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19.
El pasado 4 de enero publicaron en el Diario Oficial la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios para la clase media y crea una garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, en el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19.
Descripción del Beneficio
En relación con la dificultad de pagar los créditos hipotecarios, el gobierno llegó a un acuerdo con los bancos para crear un mecanismo que facilite la postergación de créditos hipotecarios, incorporando garantías estatales sobre cuotas postergadas.
- El mecanismo permitirá postergar hasta el 100% de 6 dividendos, incluyendo dividendos que se hayan eventualmente postergado a partir de abril, y el Fisco entregará una garantía por las nuevas cuotas postergadas.
- En caso de que hayan ocurrido diferimientos previos, la garantía permitirá ampliar el diferimiento solo hasta completar el diferimiento total de 6 cuotas.
- La garantía entregada por el Fisco está destinada a cubrir las cuotas postergadas en caso de incumplimiento y ejecución de la hipoteca, y tendrá una vigencia de 60 meses desde la postergación del crédito.
¿Quiénes pueden acceder a la postergación de crédito hipotecario?
Podrán acceder a ella los jefes o jefas de hogar que puedan demostrar una caída significativa de sus ingresos. Ello incluye a trabajadores/as desempleados o suspendidos que reciben beneficios del Fondo Solidario de Cesantía, como también a trabajadores independientes que puedan demostrar una caída de ingresos significativa.
Los requisitos mínimos para acceder a la postergación de cuotas con ganrantía estatal son:
- Haber experimentado una disminución de al menos 25% del ingreso mensual;
- Que el crédito hipotecario a postergar se haya contratado para adquirir la vivienda principal del deudor;
- Primeras viviendas por un valor de hasta UF 10.000 (±UF 5.000 en avalúo fiscal), de acuerdo a la tasación original del crédito, lo que representa cerca de un 90% de las primeras viviendas.
- Mora en el pago de dividendo no superior a 30 días.
El nuevo crédito de postergación podrá pagarse mediante una de las siguientes modalidades:
- Distribuyendo sus cuotas en el plazo restante del crédito hipotecario (o un plazo menor); o
- Con posterioridad al crédito hipotecario, considerando un periodo de gracia en caso de que existan otros créditos que se hayan contratado con anterioridad para pagar cuotas hipotecarias.
Adicionalmente, el nuevo instrumento solo podrá celebrarse dentro de los 4 primeros meses contados desde la primera adjudicación de la primera licitación de las garantías FOGAPE.
Cómo solicitar la Postergación del pago de Cuotas hipotecarias
Las personas que busquen postergar su crédito hipotecario, deberán solicitar un “crédito de postergación” a su acreedor, el cual, previa evaluación, podrá otorgar el mencionado crédito para efectos de materializar la respectiva postergación. El referido crédito de postergación, se contratará por escritura pública y podrá ser celebrado por mandato conferido a través de medios físicos o digitales. La operación será libre de impuestos y tendrá una tasa máxima equivalente a la tasa del crédito hipotecario cuyas cuotas se postergan. El crédito de postergación se caucionará con una garantía estatal otorgada por FOGAPE, la cual tendrá una duración máxima de cinco años.
Plazo para cumplimiento de la Postergación
Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último. Adicionalmente, deberá rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones indicadas en el inciso tercero del artículo 1, dentro del plazo de quince días hábiles bancarios contado desde el mencionado pago.