Proyecto de ley: «Arrendatarios rebeldes» tendrán plazo de 10 días para pagar deudas

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La sala del Senado aprobó y despachó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca establecer un procedimiento rápido y expedito para que propietarios de inmuebles arrendados puedan recuperarlos en casos de morosidades sostenidas o daños.

Actualmente, el proceso judicial significa para el arrendador una tramitación engorrosa, que en promedio tarda siete meses en decretar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con los consiguientes perjuicios que, en muchas ocasiones, cuenta con esos ingresos para vivir.

¿En qué consiste la propuesta?

La iniciativa establece plazos y condiciones para que los arrendadores puedan solicitar la restitución de sus casas, departamentos u otros bienes y los pagos asociados a los gastos de consumo de servicios básicos y gastos comunes.

Para ello se plantea una medida precautoria de restitución anticipada de los inmuebles y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si es necesario. Esto se podrá ordenar a solicitud del propietario cuando demande el término del contrato y la restitución del bien arrendado, fundado en que esté destruido parcialmente o haya quedado inutilizado para su uso.

También se incluye un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas adeudadas, más simple y expedito. En la demanda deben incluirse antecedentes como las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, y la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague dichos montos.

En el caso de que el deudor no pague, el juez dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.

El proyecto también facilita la notificación de la demanda, su resolución y los requerimientos de pago, los cuales se tendrán por formulados por el solo ministerio de la ley.

En los casos que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos 3 meses consecutivos y, en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

La iniciativa permite al demandado poner término al procedimiento monitorio, pagando el total de lo adeudado, incluidos intereses y costas, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición.