Lo primero es informarse sobre lo establecido en la Ley 19.496 sobre consumidores de productos financieros y las instrucciones de la CMF. Además, sugieren evitar repactaciones y denunciar al Sernac.
Tras denuncias recibidas por el Sernac de pactos bancarios hipotecarios previos a la nueva tasa de interés que no se estarían respetando, consultamos con abogados y especialistas inmobiliarios sobre qué hacer ante este escenario.
Es así como Edison Calahorrano Latorre, académico de Derecho Civil de la Universidad San Sebastián, plantea que las modificaciones unilaterales de las condiciones de los créditos hipotecarios pueden tener repercusiones respecto de la protección reforzada que la Ley 19.496 da a los consumidores de productos financieros.
Ley y reglamento
A la vez, el abogado indica que “tanto la Ley señalada como el Reglamento sobre información al consumidor de créditos hipotecarios señalan la necesidad de claridad de las condiciones del crédito, entre ellas la tasa aplicable, en la hoja de resumen, para que pueda ser valorada y comparada por el consumidor.
Sernac ya ha iniciado el monitoreo de este tipo de actuaciones, por lo que, ante este caso, puede iniciarse una reclamación ante dicho organismo o activar la vía judicial ante los jueces de Policía Local”.
Repactaciones
David González García, abogado, socio – director en González, López, Molina y Gálvez Abogados, afirma que aquellos hipotecarios contratados antes del alza de la TPM debieran permanecer con la misma tasa pactada.
Además, González advierte que “lo que sí hay que cuidar son las famosas repactaciones por parte de los consumidores que se pudieran haber atrasado en el hipotecario o crédito de consumo y el banco lo invite a refinanciar donde la tasa de interés ya no será la misma con que contrató el crédito hace tres o cinco años atrás, donde la tasa de interés era mucho menor y por lo tanto, se considerará la tasa actual”.
Ante una alza unilateral de las tasas de interés por parte de los bancos, el socio director de González, López, Molina y Gálvez Abogados, recomienda hacerse asesorar por abogados especializados e incluso se puede recurrir a la Comisión de Mercado Financiero (CMF) o los Tribunales de Justicia para regular esa situación.
Instrucciones de la CMF
En tanto, Diego Messen, abogado y socio de Moraga & CIA. sostiene que lo que ha dicho la CMF respecto de los hipotecarios y las tasas es que, en general, la normativa correspondiente a los bancos establece la necesidad que las partes respeten las cotizaciones hasta 7 días después que se evalúen o se estime cuál será la tasa de un hipotecario, por lo que posterior a este plazo, podría ser modificada por cualquiera de las partes.
Messen precisa que lo habitual según las instrucciones de la CMF y la Ley del Consumidor es que cuando el ejecutivo comunica por correo o avisa las condiciones del crédito, previene que la tasa puede ir variando de acuerdo a la fecha de firma de la escritura porque hay que tener presente que no es lo mismo llegar a un acuerdo con el banco acerca de una tasa que es una oferta a una consolidación de los términos de un contrato que solo se produce con la firma de este.
También plantea que de no respetarse los términos del hipotecario, especialmente la tasa, saliéndose de los márgenes establecidos para las partes, el cliente o consumidor puede acudir al Sernac en primera instancia y si no hay acuerdo, recurrir al Juzgado de Policía Local correspondiente a través de una demanda.
Fuente: Diarioconcepcion.cl