1. ¿Qué entidades financieras están consideradas para la Portabilidad Financiera?
- Bancos
- Compañías de seguros
- Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables
- Cooperativas de ahorro y crédito
- Cajas de compensación
- Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices)
- Emisores de tarjetas
2. ¿Qué productos financieros se podrán portar?
Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad (los productos o servicios de inversión o ahorro no se entienden como “productos o servicios financieros” para estos efectos).
Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas vista, cuentas corrientes, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo, créditos hipotecarios y créditos automotrices, entre otros.
3. ¿Cómo funciona la portabilidad?
La Portabilidad Financiera tiene dos modalidades: a) estándar, que es para cualquier producto financiero; y b) con subrogación, para los créditos con garantía real (sobre bienes) tales como préstamos hipotecarios o automotrices.
Proceso estándar:
- El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, documento que es gratuito y que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar con un nuevo proveedor y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.
- El nuevo proveedor evalúa al cliente y emite una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de a lo menos 7 días hábiles bancarios.
- El cliente acepta las condiciones ofrecidas y con ello otorga un “mandato de término” para que el nuevo proveedor pueda, en nombre del cliente: a) pagar los productos que tiene contratados; y b) solicitar el cierre de los productos que tiene contratados.
- El cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.
- El nuevo proveedor tiene 6 días hábiles bancarios para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos.
En proceso con subrogación se incluyen 3 pasos adicionales a los anteriores:
- Al momento del pago de la deuda, la garantía que caucionaba al producto financiero (por ejemplo, la hipoteca en el caso de créditos hipotecarios), pasará automáticamente a garantizar el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor. Este efecto se llama “subrogación”, ya que el nuevo crédito “subroga” al crédito que se paga, pero la garantía se mantiene.
- El nuevo proveedor tendrá 30 días hábiles bancarios para solicitar la inscripción de la subrogación en el Conservador de Bienes Raíces competente.
- El Conservador de Bienes Raíces tendrá 10 días hábiles para practicar la inscripción solicitada.
4. ¿Qué beneficios tendrá la Portabilidad Financiera?
- La iniciativa promoverá la competencia en el mercado de productos y servicios financieros, impulsando la inclusión financiera.
- Disminuirán las tasas de interés al haber una mayor competencia.
- Se abaratarán los costos de refinanciamiento en 60%.
- Se reducirá la cantidad de trámites y tiempos necesarios para cambiarse de proveedor.
- Fortalecerá la protección del consumidor financiero.
- Fomentará la demanda interna, la actividad económica y el empleo.
Fuente: Gob.cl