Preguntas y Respuestas sobre Portabilidad Financiera

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1. ¿Qué entidades financieras están consideradas para la Portabilidad Financiera?

  • Bancos
  • Compañías de seguros
  • Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Cajas de compensación
  • Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices)
  • Emisores de tarjetas

2. ¿Qué productos financieros se podrán portar?

Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad (los productos o servicios de inversión o ahorro no se entienden como “productos o servicios financieros” para estos efectos).

Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas vista, cuentas corrientes, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo, créditos hipotecarios y créditos automotrices, entre otros.

3. ¿Cómo funciona la portabilidad?

La Portabilidad Financiera tiene dos modalidades: a) estándar, que es para cualquier producto financiero; y b) con subrogación, para los créditos con garantía real (sobre bienes) tales como préstamos hipotecarios o automotrices.

Proceso estándar:

  • El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, documento que es gratuito y que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar con un nuevo proveedor y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.
  • El nuevo proveedor evalúa al cliente y emite una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de a lo menos 7 días hábiles bancarios.
  • El cliente acepta las condiciones ofrecidas y con ello otorga un “mandato de término” para que el nuevo proveedor pueda, en nombre del cliente: a) pagar los productos que tiene contratados; y b) solicitar el cierre de los productos que tiene contratados.
  • El cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.
  • El nuevo proveedor tiene 6 días hábiles bancarios para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos.

En proceso con subrogación se incluyen 3 pasos adicionales a los anteriores:

  • Al momento del pago de la deuda, la garantía que caucionaba al producto financiero (por ejemplo, la hipoteca en el caso de créditos hipotecarios), pasará automáticamente a garantizar el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor. Este efecto se llama “subrogación”, ya que el nuevo crédito “subroga” al crédito que se paga, pero la garantía se mantiene.
  • El nuevo proveedor tendrá 30 días hábiles bancarios para solicitar la inscripción de la subrogación en el Conservador de Bienes Raíces competente.
  • El Conservador de Bienes Raíces tendrá 10 días hábiles para practicar la inscripción solicitada.

4. ¿Qué beneficios tendrá la Portabilidad Financiera?

  • La iniciativa promoverá la competencia en el mercado de productos y servicios financieros, impulsando la inclusión financiera.
  • Disminuirán las tasas de interés al haber una mayor competencia.
  • Se abaratarán los costos de refinanciamiento en 60%.
  • Se reducirá la cantidad de trámites y tiempos necesarios para cambiarse de proveedor.
  • Fortalecerá la protección del consumidor financiero.
  • Fomentará la demanda interna, la actividad económica y el empleo.

Fuente: Gob.cl